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Reforma de la ley de marcas en la Unión Europea

Derecho europeo, Ley de Propiedad Intelectual
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Siempre que una persona crea un trabajo de la mente, es necesario que esté protegido. Este es el papel de los derechos de propiedad intelectual, estos son el conjunto de derechos conferidos al individuo por una creación intelectual. Por lo general, otorgan al creador un derecho exclusivo para usar la creación durante un cierto período de tiempo. Si bien algunos derechos de propiedad intelectual se adquieren de forma automática, por el mismo hecho de la creación de la obra – como los derechos de autor en Francia – al estar protegida por otros derechos de propiedad intelectual, es necesario realizar trámites, este es el caso de la obtención de una marca. derecho para el que es necesario cumplir una serie de criterios. ¿Cómo obtener esta protección?

 

 

Centro comercial con la bandera de la UE

 

 

Control de la propiedad intelectual

 

Dentro de la Unión Europea, existe un sistema de 4 niveles para registrar una marca. La elección de la protección depende de las necesidades de la empresa. Algunas empresas solo están destinadas a desarrollar su actividad en el Estado miembro de la UE en el que están establecidas, por lo que solo registrarán su marca a nivel nacional.

Algunos países han desarrollado un sistema común para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Por tanto, la protección se ejerce a nivel regional, es el caso de Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo, que tienen un organismo común en el control de la propiedad intelectual: la oficina de propiedad intelectual del Benelux.

La Unión Europea ha desarrollado su propio régimen de protección de marcas para permitir que todas las empresas para las que es necesario beneficiarse de protección en todos los Estados miembros de la Unión puedan disfrutar de ella. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) es responsable de la gestión de las marcas comerciales.

Para completar este sistema, se ha concluido un convenio internacional para proteger las marcas a nivel internacional: es posible extender la protección otorgada por uno de los otros 3 niveles a nivel internacional a todos los países signatarios del Protocolo de Madrid.

 

 

justicia

 

 

Para todos los niveles de este sistema, se deben cumplir las condiciones para poder beneficiarse de la protección bajo la ley de marcas. La Directiva 2015/2436 tenía como objetivo armonizar las leyes de marcas de los miembros estados. Para promover el desarrollo de las actividades económicas “ parece necesario prever un régimen de marcas de la Unión que confiera a las empresas el derecho a adquirir, en un único procedimiento, marcas de la Unión Europea que gocen de reconocimiento legal. Protección uniforme y produzcan sus efectos en todo el territorio de la Unión “, este es el papel de reglamento (UE) 2017/1001 de 14 de junio de 2017 , completado por reglamento delegado (UE) 2018/625 de 5 de marzo de 2018 . A pesar de la vocación de estas normativas de aplicarse al derecho de marcas europeo, han tenido un impacto en los derechos de diferentes estados miembros. El artículo 4 del Reglamento de 2017 especifica que las marcas constituyen todos los signos capaces de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas y que pueden estar representados en el registro de marcas de la Unión Europea “ de una manera que permita al autoridades competentes y el público para determinar con precisión y claridad el objeto que se beneficia de la protección conferida a sus titulares ”.

 

“ un signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica “

 

Esta definición tenía que ser tenida en cuenta por las regulaciones nacionales. Este es el caso de la ley francesa que modificó su definición del concepto de marca al artículo 711 -1 del Código de Comercio francés . Si bien se definió como “ un signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica . “Desde 2019, el artículo ya no tiene en cuenta la noción de” representación gráfica “en su definición de la marca: la marca es “un signo que sirve para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otras personas físicas o jurídicas “. En cuanto a la ley francesa, la convención del Benelux se ha modificado eliminando el requisito de representación gráfica, está escrito en el artículo 2.1 de esta convención que “ Todos los signos, incluidas las palabras, incluidos los nombres de personas, o diseños, letras, números, colores, forma de un producto o su empaque, o sonidos, siempre que estos signos sean específicos para:

  1. distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas; y
  2. estar representado en el registro de manera que permita a las autoridades competentes y al público determinar con precisión y claridad el objeto que se beneficia de la protección conferida a su titular. “. Esta novedad puede constituir una oportunidad para las empresas porque nuevos elementos podrían ser objeto de protección bajo la ley de marcas, por ejemplo sería posible imaginar una marca sonora. La EUIPO ya ha admitido esta posibilidad al otorgarle a la calidad de marca el sonido de abrir un corcho de champán para designar cervezas y bebidas alcohólicas, sin embargo, el reconocimiento de una marca sonora parece bastante complejo, porque muchas solicitudes han sido rechazadas por las autoridades. Uno de ellos resultó en un sentencia del tribunal de la Unión Europea de 7 de julio de 2021 . Se negó a reconocer el sonido de una lata de bebida abriéndose como una marca, seguido de un segundo de silencio y un crujido de 9 segundos. La EUIPO consideró que “un sonido inherente al uso de los productos en cuestión, de modo que el público relevante percibiría esa marca como un elemento funcional y una indicación de las cualidades de los productos en cuestión y no como una indicación de su origen comercial . “. Para poder obtener la calificación de marca, el tribunal añade que “ que es necesario que el signo sonoro cuyo registro se solicita tenga un cierto significado que permita al consumidor interesado percibirlo y considerarlo como una marca y no como un elemento de carácter funcional o como un indicador sin una característica intrínseca propia . “. En este caso, el sonido producido por la lata no puede considerarse diferenciado del producido por otros. Por tanto, no se puede aceptar la distinción. Pero conviene señalar que el carácter distintivo de una marca sonora no se puede valorar de la misma forma que el de una marca tridimensional (que veremos más adelante) porque la percepción del consumidor medio no es necesariamente la misma en el caso de una marca tridimensional que en el caso de una marca sonora.

 

bandera de la ue parlamento de la ue La pregunta sigue siendo: ¿será posible registrar más marcas atípicas como las olfativas o gustativas?

 

Se deben cumplir ciertas condiciones para beneficiarse de la protección bajo la ley de marcas: solo una marca legal, disponible, con capacidad de representación gráfica y distintiva puede ser protegida por la ley de marcas.

El carácter distintivo está previsto en el artículo 7 del Reglamento de 2017, pero no define en modo alguno qué es el “carácter distintivo”. Por tanto, se plantea la cuestión de cómo debe interpretarse esta noción.

 

El Público relevante con un nivel de atención medio a alto

 

El Tribunal de la Unión Europea proporcionó una respuesta en un sentencia de 14 de julio de 2021 por la que anula la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO que había denegado el registro de una marca tridimensional presentada por Guerlain por falta de carácter distintivo. La marca tridimensional generalmente protegerá la forma de un producto o su empaque tan pronto como tenga una determinada peculiaridad, por ejemplo, las figuras de Lego son una marca tridimensional ( Tribunal General, junio 16, 2015, T – 395/14 </ a>). La empresa Guerlain presentó una solicitud de marca tridimensional para proteger la forma de su tubo de lápiz labial en virtud de la ley de marcas. Esta solicitud fue rechazada sobre la base del artículo 7 (1) (b) del Reglamento (UE) 2017/1001 debido a que la forma del tubo de la barra de labios no era distintiva. De acuerdo con la sentencia de 29 de abril de 2004, Henkel / OAMI, el Tribunal recuerda que “< em> El carácter distintivo ‘una marca, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001, debe evaluarse, por una parte, en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro y , por otro lado, en relación con la percepción del público destinatario ‘, pero la valoración del carácter distintivo de una marca no se basa en el criterio de novedad u originalidad de’ una producto, lo único que importa es “ que la marca permite al público relevante identificar el origen de los productos o servicios protegidos por ella y distinguirlos de los de otras empresas “. Los jueces europeos consideraron que la forma particular de la barra de labios permitió al “ público relevante con un nivel de atención que va de medio a alto ” identificar el origen de los productos en cuestión, por lo que se destaca de los de sus competidores.

 

 

sin idea

 

 

Además de los criterios clásicos para que una marca sea registrada, la marca tridimensional debe cumplir unas condiciones específicas, según establece el artículo 7 (1) e), que se deniega el registro: “ signos constituidos exclusivamente por:
por la forma, u otra característica, impuesta por la propia naturaleza del producto; […] Necesario para obtener un resultado técnico; […] Lo que da un valor sustancial al producto
; “. Por tanto, el producto, por tanto la forma no se guía por su función, no puede ser objeto de protección. Aunque la EUIPO consideró que la forma de la barra de labios Guerlain se guiaba únicamente por su función, los jueces europeos no siguieron este razonamiento y concluyeron que el registro de marca era válido debido a las características específicas del producto.

 

Los consumidores confían en un letrero y no en la forma de un producto o su empaque

 

Con motivo de dicha sentencia, el Tribunal General recuerda que « Los criterios de apreciación del carácter distintivo de las marcas tridimensionales constituidas por la forma del propio producto no son diferentes de los aplicables a otras categorías de marcas </ em > ”. Pero la prueba del carácter distintivo de los productos puede resultar más difícil de aportar, en particular porque “ la percepción del consumidor medio no es necesariamente la misma en el caso de una marca tridimensional, constituida por la apariencia del producto en sí, que en el caso de una marca denominativa o figurativa, que consiste en un signo independiente de la apariencia de los productos que designa. », esto se debe en particular al hecho de que, en general, para presumir el origen de una marca Los consumidores confían en un signo y no en la forma de un producto o de su embalaje.

Pudimos ver la dificultad de obtener la calificación de marca tridimensional, el TJUE en particular rechazó en un sentencia de 24 de febrero de 2016 esta calificación a la empresa Coca-Cola para botellas de metal, vidrio y plástico que tomaron la forma de la icónica botella de vidrio, pero sin las flautas. Los jueces señalaron que ninguna característica de la botella de Coca-Cola presentada permitía distinguirla de las botellas de otras empresas.

En segundo lugar, la nueva legislación europea otorga una mayor protección a los titulares de derechos anteriores, por ejemplo, ahora tienen la posibilidad de iniciar un procedimiento de oposición contra el registro de la marca. El reglamento amplía el campo del estado de la técnica oponible: nombres comerciales, signos, indicaciones geográficas, etc. Esto implica que tan pronto como “ exista riesgo de confusión en la mente del público del territorio en el que está protegida la marca anterior “, la marca podrá denegar su solicitud de registro (artículo 8 Reglamento 2017/1001). Esta novedad proporciona una protección más eficaz a los agentes económicos que ahora pueden beneficiarse de los derechos de protección frente a una marca potencial sin ser el titular de una marca registrada.

 

 

 ni idea

 

 

 

También se otorga mayor protección a los propios titulares de la marca, el artículo 9 del Reglamento 2017/1001 les otorga nuevos derechos: “el titular de esta marca de la Unión Europea también tiene derecho a evitar que cualquier tercero introduzca productos en el curso del comercio en la Unión sin su despacho a libre práctica allí, cuando estos productos, incluidos los embalajes, procedan de terceros países y lleven sin autorización una marca idéntica a la marca de la Unión Europea registrada para estos productos o que no pueda distinguirse, en sus aspectos esenciales, a partir de esta marca. “. Esta disposición es una de las que condujeron a una enmienda a la Ley irlandesa de 1996 sobre marcas registradas </ a>: ahora el titular de una marca registrada tiene la posibilidad de impedir que cualquier tercero ingrese al Estado productos que provengan de terceros países y porten sin autorización una marca idéntica a la registrada en el estado.

Finalmente, podemos ver que la nueva ley europea de marcas ha cambiado la legislación de muchos estados miembros y que ofrece nuevas posibilidades a las empresas, tanto en la protección de sus derechos ya adquiridos como en la adquisición de otros nuevos.

Eternoscorp permanece a su disposición para ayudarlo en sus esfuerzos por proteger sus derechos de propiedad intelectual, así como para brindarle asistencia en caso de violación de estos derechos por parte de un tercero.

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Mr. Fabregue was Eternos Corporation Head of Legal up until 2020, where he headed the legal department.

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