El caso de Amazon
En este caso, la empresa alemana Coty Germany se incautó de la justicia alemana porque acusó al grupo Amazon de permitir a terceros utilizar el marketplace de Amazon para vender productos falsificados, así como de infringir la marca europea Davidoff que pertenecía al demandante. El tribunal federal alemán dictaminó que las dos empresas de Amazon no estaban infringiendo la marca comercial europea Davidoff porque no estaban directamente involucradas en la venta de los productos en disputa. Por lo tanto, la marca solo puede demandar al vendedor externo porque y no a las empresas propietarias de la plataforma porque las empresas de Amazon no han utilizado la marca Davidoff sin autorización ni han vendido los productos de la marca Davidoff que están en el centro de la disputa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido una decisión prejudicial del Tribunal Federal de Justicia de Alemania: “ Una persona que almacena productos que infringen un derecho de marca para un tercero sin tener conocimiento de ¿Esta infracción tiene estos productos para el con el fin de ofrecerlos o comercializarlos si no es él mismo sino el tercero quien, por sí solo, pretende ofrecer los productos o comercializarlos? “. Los jueces tuvieron que evaluar si el uso de estos productos por parte de Amazon cumplía o no con el Reglamento de la CE n ° 2017/1001 de 14 de junio de 2017 y más precisamente en relación con su artículo 9 [1] .
El caso de L’Oréal y Google
El TJUE recuerda en primer lugar que el reglamento no define el concepto de “uso” de la marca. ¿Puede considerarse un uso la mera posesión de los productos? Los jueces ya han tenido la oportunidad de definir este concepto. En particular, recordaron la sentencia L’Oréal de 12 de julio de 2011 </ a> en que el tribunal consideró “ que el uso de signos idénticos o similares a las marcas comerciales en las ofertas de venta que se muestran en un mercado en línea lo hacen los clientes vendedores del operador de este mercado cuadrado y no este operador mismo. </ em > ”; o la sentencia de Google France de 23 de marzo de 2010 por la que los jueces Aclaró que “ el hecho de crear las condiciones técnicas necesarias para el uso de un rótulo y de ser remunerado por este servicio, no significa que el propio prestador de este servicio haga uso de dicho rótulo. ”. Como resultado, una plataforma que solo permite a un vendedor entregar sus productos no usa la marca en el sentido del reglamento de junio de 2017.
Luego, los jueces vinieron a volver a especificar los límites del reglamento de 2017: sus disposiciones cubren el suministro de productos, su comercialización, su posesión “para estos fines” o la prestación de servicios bajo el signo en cuestión. Sin embargo, Amazon no persigue ninguno de estos objetivos: su actividad consiste únicamente en almacenar los productos, es el tercero vendedor quien realiza las actividades mencionadas anteriormente. Por tanto, Amazon no utiliza el signo en su comunicación.
Las conclusiones del Abogado General difieren solo ligeramente de la opinión del TJUE. Había adoptado una posición original en su conclusiones del 28 de noviembre de 2019 recordando que, de hecho,” Una persona no almacena para productos de un tercero (vendedor) que infrinjan un derecho de marca con el fin de ofrecerlos o comercializarlos cuando no tenga conocimiento de dicha infracción y no sea él mismolo mismo, pero el tercero, que es el único que pretende ofrecer los productos o comercializarlos . “Pero que” Sin embargo, es posible considerar que esta persona almacena estos productos con el propósito de su oferta o su comercialización si participa activamente en su distribución, en el marco de un programa que tiene las características del programa denominado “Gestionado por Amazon”, al que se suscribe el vendedor . “. Esto implica que “El hecho de que esta persona desconozca que, en el marco de dicho programa, el tercero ofrece o vende los productos en violación del derecho del titular de la marca no lo exime de su responsabilidad , cuando razonablemente pueda exigirse que implemente los medios para detectar esta infracción ”. El Abogado General se refiere aquí al artículo 14.1 de la Directiva 2000/31 [2] , que se ocupa también de las excepciones en materia de responsabilidad de los intermediarios. según su interpretación de la Corte. Consideró que “ Dado que, en el presente caso, el papel del intermediario no es neutral, las exenciones en términos de responsabilidad de los proveedores de servicios de la sociedad de la información previstas en el artículo 14, párrafo 1, de la Directiva 2000/31, son no aplica. […] Por tanto, no pueden aplicarse a una actividad como el almacenamiento físico y la entrega física de productos. ”. Además, sostiene que « el Tribunal de Justicia descartó que el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31 se aplica al operador de un mercado en línea que desempeña un papel activo, como la prestación de” asistencia que consistía en particular en optimizar el presentación de ofertas a la venta […] o en la promoción de estas ofertas “. En consecuencia, el Abogado General considera que la ausencia de responsabilidad de los intermediarios se justifica tradicionalmente por el hecho de que su función es la de prestar un servicio técnico: la prestación de una plataforma; pero cuando juegan un papel activo, ¿no debería ser posible la responsabilidad de los intermediarios? Esto es lo que sostuvo el Abogado General al considerar que cuando una empresa se involucra activamente, como es el caso de Amazon, al brindar los servicios del programa “Cumplido por Amazon”, por lo tanto “ se puede esperar que tengan especial cuidado (diligencia) en el control de la legalidad de las mercancías con las que comercia “.
La base de la infracción de marca registrada
Pero los jueces europeos no siguieron este razonamiento, por lo que respondieron negativamente a la pregunta del tribunal alemán y consideraron “ que una persona que almacena un tercio de los productos infringe un derecho de marca sin ser consciente de ello Se debe considerar que una infracción no posee estos productos a los fines de su oferta o comercialización en el sentido de estas disposiciones si esta persona no persigue estos fines por sí misma . “. Esto significa que si una empresa solo almacena el producto en nombre de un vendedor externo, no comete un acto contencioso si no tiene conocimiento de que los productos infringen un derecho de marca registrada y que solo el vendedor externo tiene la intención de comercializar estos productos. .
Por lo tanto, la función de mercado en línea de Amazon lo excluye de cualquier enjuiciamiento sobre la base de una infracción de marca registrada.
Esta sentencia pudo haber sido la ocasión para acentuar la responsabilidad de las plataformas de mercado pero al negarse a poner en juego la responsabilidad de Amazon la Corte pretende desconocer su modelo económico y en particular el “ comportamiento activo en el proceso de venta, que es precisamente el comportamiento que ilustra la disposición en cuestión cuando enumera actos como “ofrecer los productos”, “ponerlos en el mercado” o “conservarlos para estos fines ” “, como se afirma en el Dictamen de la Abogado General de 28 de noviembre de 2019. Los jueces sindicales parecen negarse a responsabilizar a una empresa de la que es claramente posible identificar “ comportamiento activo y control, directo o indirecto, del acto que constituye el uso “. Sin embargo, esta es la posición que ha defendido el Abogado General al considerar que las plataformas “ no pueden simplemente descargar su responsabilidad atribuyéndola exclusivamente al vendedor, precisamente porque son conscientes de que, sin este control, pueden fácilmenteservir como un canal para la venta de “productos ilegales, falsificados, pirateados, robados o ilegales o poco éticos de cualquier otra manera, infringiendo los derechos de propiedad de otros” “. Destaca claramente los riesgos asociados a la falta de responsabilidad de la plataforma, riesgos que se acentúan en el contexto del comercio internacional que caracteriza nuestro mundo actual.
Podemos esperar que la Comisión actúe para imponer la obligación de verificar la legalidad de los productos entregados en las plataformas del mercado por ellos o al menos la obligación de proporcionar la identidad de los vendedores.
Eternoscorp le apoya en el caso de una infracción de sus derechos de marca registrada y en los pasos a seguir para poner fin a estas infracciones, ya sea judicial o extrajudicialmente.
[1] Artículo 9: Derecho conferido por la marca de la Unión Europea
- El registro de una marca de la Unión Europea otorga a su propietario un derecho exclusivo.
- Sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación o la fecha de prioridad de una marca de la Unión Europea, el titular de esta marca de la Unión Europea está autorizado a prohibir a cualquier tercero, en ausencia de su consentimiento, para hacer uso en el curso del comercio de un letrero para productos o servicios cuando:
- este signo es idéntico a la marca de la Unión Europea y se utiliza para productos o servicios idénticos a aquellos para los que está registrada la marca de la Unión Europea;
- este signo es el mismo o similar a la marca de la Unión Europea y se utiliza para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios para los que está registrada la marca de la Unión Europea, si existe un riesgo de confusión en la mente del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca;
- este signo es idéntico o similar a la marca de la Unión Europea, independientemente de si los productos o servicios para los que se utiliza son idénticos, similares o no a aquellos para los que está registrada la marca de la Unión Europea, cuando goza de reputación en la Unión y el uso de este signo sin justa causa aprovecha injustamente el carácter distintivo o la reputación de la marca de la Unión Europea o les perjudica. / li>
- En particular, puede estar prohibido, según el párrafo 2:
[…]
- (b) ofrecer los bienes, colocarlos en el mercado o conservarlos para tales fines bajo el letrero, u ofrecer o prestar servicios bajo el letrero;
[…]
[2] Artículo 14 Alojamiento
- Los Estados miembros velarán por que, en caso de prestación de un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar información proporcionada por un destinatario del servicio, el proveedor no sea responsable de la información almacenada a petición de un destinatario del servicio prestado que :
- a) el prestador del servicio no tiene conocimiento real de la actividad o información ilícita y, con respecto a una reclamación por daños, no tiene conocimiento de hechos o circunstancias según los cuales la actividad o información ilícita sea aparente
Donde
- b) el prestador del servicio, desde el momento en que tenga tal conocimiento, actuará con prontitud para retirar la información o imposibilitar el acceso a la misma.
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