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Copyright law

Copyright y plataforma en línea

Derecho europeo, Ley de Propiedad Intelectual
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Dentro de la Unión Europea, hasta 2001, los derechos de autor solo estaban protegidos por la Directiva 2001/29 / CE de 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor y los derechos vecinos en la sociedad de la información. Sin embargo, la evolución de la tecnología ha sacado a la luz las lagunas de este reglamento. Por tanto, surge la siguiente pregunta: ¿cómo se protegen los derechos de autor frente a los nuevos desafíos del mundo moderno?

 

 

botón de escala de computadora

 

 

 

El 22 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia < / a> por lo que demostró la necesidad de adaptar nuestra normativa a la aparición de plataformas de alojamiento e intercambio de archivos en línea. Con esta decisión, aclaró la noción de “comunicación al público” que se aplica a las plataformas en línea.

El TJUE ha sido incautado por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania en relación con dos casos, respectivamente, entre un productor musical contra la plataforma de Youtube y el editor científico Elsevier contra la empresa Cyando y su plataforma de alojamiento Uploaded. Los operadores de las plataformas supuestamente violaron los derechos de autor del productor y el editor al compartir ilegalmente algunos de sus trabajos en sus plataformas.

 

marcador de derechos de autor

 

 

¿Son los operadores de plataformas en línea responsables de la comunicación de contenido infractor al público por parte de sus usuarios?

 

 

Los jueces europeos respondieron negativamente a esta pregunta, considerando que “ el operador de una plataforma para compartir videos o una plataforma de hospedaje e intercambio de archivos, en la cual los usuarios pueden cargar ilegalmente el suministro de contenido protegido al público, no lleva a cabo una “comunicación al público” del mismo, en el sentido de esta disposición, a menos que contribuya, más allá de la simple provisión de la plataforma, a dar acceso público a dicho contenido en violación de los derechos de autor . “. Esto significa que, por ejemplo, si un usuario publica contenido ilegal en la plataforma de Youtube, Youtube no será responsable, a menos que su acción contribuya a la publicación del contenido fraudulento, por ejemplo si lo pone a disposición de los usuarios para que se lo permitan. publícalo.

 

La primera pregunta que ha surgido es si las plataformas han realizado un acto de comunicación en el sentido del artículo 3 de la directiva 2001/29 / CE del 22 de mayo de 2001 [1] </ a>. El Tribunal define dos criterios que permiten caracterizar una comunicación al público: un acto de comunicación de una obra y la comunicación de esta última a un público y una valoración individualizada.

Para poder valorar estos criterios se deben tener en cuenta distintos elementos, por lo que el tribunal recordó que para que un operador de plataforma pueda realizar un acto de comunicación al público debe jugar un papel fundamental en la provisión de contenidos. ilícito. En este caso, este papel fundamental se caracteriza porque sin la presencia de estas plataformas, el recorte gratuito de este tipo de contenidos en Internet sería imposible. Sin embargo, este criterio por sí solo es insuficiente para comprometer la responsabilidad de las plataformas en línea, también es necesario tener en cuenta la naturaleza deliberada de la intervención del operador de la plataforma. El Tribunal enumera una cierta cantidad de elementos que pueden demostrar la voluntad de compartir este contenido: la ausencia de medidas efectivas y creíbles para contrarrestar las infracciones de derechos de autor, la participación del operador en la selección de contenido protegido, proporcionando herramientas específicamente destinadas a compartir dicho contenido o alentar que los usuarios comuniquen ilegalmente obras protegidas. Pero los jueces precisan que “ la única circunstancia de que el operador conozca, en general, la disponibilidad ilegal de contenidos protegidos en su plataforma no es suficiente para considerar que interviene para dar acceso a los internautas a estos”. ”. Hay que demostrar que la plataforma acepta, o incluso fomenta, este contenido para que pueda ser considerado responsable. Por otro lado, la situación es diferente si el operador es notificado por el titular de los derechos de autor pero se abstiene de tomar las medidas necesarias para poner fen violación de derechos. Por lo tanto, para considerar a Youtube responsable de los contenidos ilegales en su plataforma, el titular de los derechos tendría que haber sido informado de que el contenido protegido se comunica ilegalmente al público a través de su plataforma y que voluntariamente no ha cometido el delito. Sin embargo, Youtube es responsable del simple hecho de que es consciente de que en su plataforma puede haber contenido ilegal.

Finalmente, los jueces sostienen que el carácter lucrativo de la plataforma no es suficiente para considerar que ha compartido deliberadamente el contenido contencioso.

 

Las plataformas en línea realizan un acto de comunicación al público

 

El TJUE concluye afirmando “ que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor debe interpretarse en el sentido de que el operador de una plataforma para compartir vídeos o de una plataforma que aloja y comparte archivos, en los que los usuarios pueden crear contenido protegido por derechos de autor ilegalmente disponible para el público, no “comunica al público” dicho contenido, en el sentido de esta disposición, a menos que no contribuya, más allá de la simple provisión de la plataforma, a dar al público acceso a dicho contenido en violación de los derechos de autor. . ”El órgano jurisdiccional remitente deberá pronunciarse sobre la distribución del carácter deliberado teniendo en cuenta todos los criterios previamente marcados por el Tribunal, por lo que podrá deducir si se trata o no de un acto de comunicación al público en el significado de la Directiva 2001/29 / CE.

 

La segunda cuestión sobre la que se pronunció el Tribunal es la siguiente: ¿Puede el operador de una plataforma en línea beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la directiva 2000/31 / CE de 8 de junio de 2000 sobre comercio electrónico [2] ?

Los jueces recuerdan una jurisprudencia constante según la cual esta exención sólo puede ser aplicable a los prestadores de servicios intermediarios que ejerzan una actividad puramente técnica, automática y pasiva en la empresa, esto implica “ que dicho prestador de servicios no tiene ni el conocimiento ni el control de la información transmitida o almacenada ”. Así, en caso de que el órgano jurisdiccional remitente concluyera que las plataformas en línea realizan un acto de comunicación al público, no podrían acogerse a la exención de responsabilidad prevista por la Directiva sobre comercio electrónico.

 

 

justicia en línea

 

 

A través de una plataforma para compartir videos o una plataforma de alojamiento y para compartir archivos

 

Para beneficiarse del descargo de responsabilidad, la plataforma en línea debe cumplir varias condiciones. Primero, el proveedor no debe tener conocimiento real de la actividad o información ilegal. La Corte precisa que “el hecho de que el operador de una plataforma de intercambio de contenidos online realice una indexación automatizada del contenido subido en esta plataforma, que dicha plataforma incluya una función de búsqueda y que recomiende videos en función del perfil o preferencias de los usuarios no son suficientes para considerar que este operador tiene conocimiento “concreto” de las actividades ilícitas que se llevan a cabo en esta misma plataforma o de la información ilícita almacenada en ella. “. Por otro lado, el operador de la plataforma no podrá acogerse a la exención de responsabilidad si tiene conocimiento de la presencia de contenido ilícito en la misma, el juzgado considera que el conocimiento puede intervenir por un “n notificación de contenido protegido que se ha comunicado ilegalmente al público a través de una plataforma para compartir videos o una plataforma de hospedaje e intercambio de archivos ”. Debe cumplir ciertas condiciones: “[debe] contener elementos suficientes que permitan al operador de esta plataforma asegurar, sin un examen legal en profundidad, el carácter ilegal de esta comunicación y la compatibilidad de un posible retirada de este contenido con libertad de expresión . ”

Para concluir, el TJUE considera que, en principio, el operador de una plataforma en línea no lleva a cabo una “comunicación pública” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 / CE, a menos que “ lo haga no contribuir, más allá de la simple provisión de la plataforma, a dar acceso público a dicho contenido en violación de los derechos de autor ”. A continuación, los jueces consideran que entra dentro del alcance del artículo14, apartado 1, de la Directiva, el operador de una plataforma siempre que no desempeñe un papel activo en la divulgación del contenido, de modo que este papel le otorgue conocimiento o control del contenido en cuestión. Si no respeta esta condición de no participación activa, el operador no podrá acogerse al descargo de responsabilidad.

 

 

internet futurista

 

 

Pero cabe señalar que con motivo de su nota de prensa sobre esta sentencia, el Tribunal afirmó que “ en el estado actual del Derecho de la Unión, los operadores de plataformas en línea no pueden, en principio, no comunicar al público los contenidos protegidos por derechos de autor que sus usuarios ponen en línea ilegalmente ”, cabe señalar que el Tribunal dictó su decisión sin aplicar el nuevo directiva 2019/790 sobre derechos de autor que establece un régimen más restrictivo contra los proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea. En el artículo 17 “ se prevé que un proveedor de servicios de intercambio de contenidos en línea realice un acto de comunicación al público o un acto de puesta a disposición del público a los efectos de la presente Directiva cuando conceda al público acceso a obras protegidas por derechos de autor. u otro material protegido por derechos de autor que hayan subido sus usuarios . Aún se espera que la plataforma pueda beneficiarse de una exención en ciertos casos. Por lo tanto, podemos ver que la decisión de los jueces europeos habría sido diferente si se hubiera dictado bajo la influencia de la nueva directiva que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos de autor y que establece un régimen de responsabilidad para las plataformas de intercambio de contenido en línea.

La Directiva 2019/790 tiene un impacto directo en las empresas porque requiere que las plataformas comprueben que el contenido publicado es objeto de un contrato de licencia. El artículo 18 establece el derecho de “ remuneración adecuada y proporcional ” a los autores y artistas. Esto implica la posibilidad de negociar contratos con una justa remuneración en función de los beneficios derivados de la explotación de sus derechos. Los editores de noticias ahora podrán negociar acuerdos de licencia con plataformas como GoogleNews o Facebook para el uso de sus publicaciones, excepto en determinadas circunstancias específicas. Este es también el caso de los productores audiovisuales.

 

 

social medi

 

 

El artículo 12 de la Directiva prevé el establecimiento de licencias colectivas ampliadas que permiten a una sociedad de gestión celebrar acuerdos que se aplicarán a sus miembros, pero también a los que no lo sean. Si bien este mecanismo está muy extendido en los países escandinavos, Luxemburgo, Francia o incluso Bélgica no cuentan con disposiciones relativas a este tipo de licencias en su legislación. Esta disposición se ha insertado en la directiva con el fin de garantizar que los países con este tipo de mecanismo en su sistema puedan mantenerlo sin riesgo de inseguridad jurídica, por lo que es opcional. Por tanto, es necesario comprobar las disposiciones nacionales para ver si se incluye este tipo de procedimiento; por ejemplo, Luxemburgo no ha previsto transponer el artículo 12 de la Directiva a su legislación nacional.

Puede verse que la nueva directiva otorga muchos derechos a los titulares de derechos de autor. Pero esta nueva legislación podría tener efectos negativos en Suiza, que podría convertirse en un objetivo de GAFAM como un espacio libre del que estos gigantes extraen contenido. Suiza no es miembro de la Unión Europea y no existe ningún acuerdo bilateral entre las dos partes, por lo que no tiene la obligación de cumplir con las disposiciones de la directiva europea. Pero dado que las normas europeas tienen un impacto en Suiza, es muy probable que regule la relación de las plataformas en línea con los derechos de autor en el futuro.

 

Eternoscorp permanece a su disposición para proteger sus derechos de autor, en particular en el caso de la celebración de contratos de licencia que permitan hacer valer sus derechos.

[1] “ 1. Los Estados miembros otorgarán a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier comunicación al público del material.Sus trabajos, por cable o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus trabajos para que todos puedan acceder a ellos donde y cuando quieran.

  1. Los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por cable o inalámbrica, de modo que todos puedan tener acceso a ella desde donde y cuando ‘él elija individualmente: </ em >
  2. a) para los artistas intérpretes o ejecutantes, fijaciones de sus actuaciones;
  3. (b) para productores de fonogramas, de sus fonogramas;
  4. (c) para los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y de copias de sus películas;
  5. (d) para organizaciones de radiodifusión, fijaciones de sus transmisiones, ya sea por cable o inalámbrica, incluido cable o satélite.
  6. Los derechos a que se refieren los párrafos 1 y 2 no se agotarán mediante un acto de comunicación al público, o de puesta a disposición del público, en el sentido de este artículo. “</ li>

 

[2] “1. Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de la prestación de un servicio de la sociedad de la información consistente en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario de el servicio, el proveedor no es responsable de la información almacenada a solicitud de un destinatario del servicio siempre que:

  1. a) el prestador del servicio no tiene conocimiento real de la actividad o información ilícita y, con respecto a una reclamación por daños, no tiene conocimiento de hechos o circunstancias según los cuales la actividad o información ilícita sea aparente

Donde

  1. b) el prestador del servicio, desde el momento en que tenga tal conocimiento, actuará con prontitud para retirar la información o imposibilitar el acceso a la misma.
  2. El párrafo 1 no se aplica cuando el destinatario del servicio actúa bajo la autoridad o el control del proveedor.
  3. Este artículo no afectará la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, exija al proveedor que ponga fin a una infracción o prevenga una infracción ni afecta la posibilidad que los Estados miembros establezcan procedimientos que regulen la retirada de dicha información o las acciones que impidan su acceso. “

 

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derecho de propiedad
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Fabregue

Mr. Fabregue was Eternos Corporation Head of Legal up until 2020, where he headed the legal department.

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